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De cuando Salvador Távora venció a la «censura añeja y vergonzante» de Cataluña

Ya dice el tópico que España es un país que entierra muy bien, que reconoce las grandezas a quienes no pudieron disfrutarlas en vida. Y eso, a menudo, es verdad. En el caso del recientemente fallecido Salvador Távora no lo es del todo. Durante su vida hubo momentos duros, pero también hubo reconocimientos, como el Premio Max de Honor 2017 «por ser una figura clave en las Artes Escénicas».

Pero Távora no fue solo dramaturgo. Antes fue novillero. Y su pasión por la tauromaquia la llevó también a los escenarios, hasta el punto de tener que enfrentarse con la autoridad de la Generalitat de Cataluña para poder representar en Barcelona una obra de teatro… en 1999. Un enfrentamiento que llegó a los Tribunales y que dio lugar a dos sentencias del TSJ, cuyos argumentos no han perdido un ápice de actualidad.

Távora ideó una versión de la ópera Carmen para representar en plazas de toros que incluía el rejoneo en su intermedio. Esta versión fue representada en numerosas plazas de España. Pero cuando trató de representarse en la Monumental de Barcelona, la Generalitat de Cataluña lo prohibió. Para las autoridades catalanas, la ley de protección de los animales entonces vigente sólo excluía de su ámbito de aplicación (que prohibía utilizar animales en espectáculos públicos) los espectáculos taurinos, tal y como estaban regulados en su normativa específica, y en recintos donde tradicionalmente se hubieran venido celebrando. Como en este caso no se trataba de una corrida de rejoneo, sino el rejoneo de un toro en medio de una ópera, se trataba de una utilización de un animal no autorizada legalmente.

Los organizadores recurrieron esta prohibición por vulneración de derechos fundamentales. Y ganaron. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 11 de julio de 2001 la conculcación del derecho fundamental a la libertad de creación artística reconociendo el derecho a una indemnización por los perjuicios que la prohibición ocasionó.

En su sentencia, el Tribunal comienza explicando el alcance del derecho a la libertad de expresión artística y señalando lo extraño que resultan en estos tiempos de absoluta permisividad respecto a la creación procedimientos en los que ésta se haya vulnerado. Salvo en aquellos casos en los que ésta resulta limitada por la moral sexual. Y aún en estos casos, la prevalencia del derecho a la libertad de expresión es prácticamente ilimitado. Luego el Tribunal analiza este supuesto, explicitando cómo la prohibición es, no sólo injustificada, sino manifiestamente ilegal. Y es que ambas partes del espectáculo, la «musical» y la «taurina» cumplen las normativas que les resultan propias, a pesar de lo cual el conjunto de ambas ha resultado prohibido.

El Tribunal, con tremenda sensatez, reconduce la discusión a un debate sobre la libertad. Y señala, por tanto, que es la prohibición (y no su excepción) la que debe interpretarse de modo restrictivo. En consecuencia, si cada uno de los elementos del espectáculo cumple los requisitos legales (como es el caso) la prohibición es nula.

Con la tranquilidad que da una sentencia como esta, se programó nuevamente la obra y se pidieron nuevamente los permisos. Pero la Generalidad volvió a denegarlos. O, por decirlo de un modo más preciso, se autorizó, pero prohibiendo el rejoneo del intermedio.

Sin duda, la mala fe de quien adopta una resolución tan injusta vulnerando un derecho fundamental debería ser objeto de una condena personal ejemplar. Pero, al margen de eso, los organizadores vuelven a recurrir la decisión de la Administración y aquí el TSJ de Cataluña, en Sentencia de 16 de junio de 2003 declara la nulidad de esta nueva prohibición y acusa a la misma de ser «un ejercicio de añeja, y aún vergonzante, censura, en la más ruda acepción del término». Y es que «bajo la apariencia de autorizar el espectáculo, sometiéndolo a la condición de supresión en el mismo del rejoneo, viene, en definitiva, a prohibir una parte de la total creación artística».

Sin duda, estas sentencias, fruto del empeño de Távora en reivindicar su libertad artística, siguen mostrando aspectos claves en la defensa de la Fiesta. Porque, quieran o no los animalistas, el debate está en si es posible (y razonable) que una Administración Pública limite la libertad de creación artística por una consideración del sufrimiento del animal como algo que hay que evitar a toda costa. A costa incluso de la propia naturaleza del animal. De su supervivencia como especie y de la dignidad que merece para tener una muerte acorde con sus propios instintos.

Descanse en paz Salvador Távora. Un dramaturgo y un torero. Que incluso en la democracia tuvo que luchar contra los inquisidores de guardia para defender la libertad de su creación artística.


Artículo de Lorenzo Clemente, presidente de la comisión jurídica de la Fundación Toro de Lidia, publicado en El Mundo el 8 de febrero de 2019.

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