Considerando el reconocimiento jurídico de la dimensión cultural del toreo, es cierto que el espectáculo taurino o, en otras palabras, ‘el derecho al toreo‘ se integra en el marco de la ‘libertad de creación cultural‘, que es uno de los «derechos, libertades y garantías» consagrados en la Constitución
Esta declaración inequívoca se puede leer en la sentencia del 9 de setiembre del Tribunal Administrativo y Fiscal de Oporto, que decidió un pedido de intimación para protección de derechos fundamentales presentado por una empresa de espectáculos taurinos contra el Municipio de Póvoa de Varzim. En el origen del litigio estaba la decisión de las autoridades municipales de rehusar el alquiler de la plaza de toros para la realización de corridas, invocando dos motivos: la alegada ausencia de condiciones de seguridad, porque se había empezado a demoler la plaza, y además la deliberación de la asamblea municipal de prohibir en toda el área del municipio los espectáculos taurinos y otros que impliquen violencia sobre animales.
Avanzamos ya que el tribunal aceptó el argumento de la ausencia de condiciones de seguridad y por eso la intimación ha sido denegada. Pero lo más importante, por las consecuencias que podrá tener en el futuro, es el razonamiento judicial en el tema de los derechos fundamentales y el toreo, que se discutió ahora por primera vez en los tribunales portugueses. La jurisprudencia española sobre el tema es más rica, pero sin embargo podrá interesar a los lectores españoles conocer los puntos clave de la argumentación del tribunal portugués.
Según la juez, la libertad de creación cultural es una dimensión especifica de la libertad de expresión, una de las figuras nucleares del catálogo de los derechos y libertades fundamentales. Además, «las corridas de toros constituyen una parte integrante del patrimonio cultural, siendo cierto que el derecho a la cultura también debe incluir el derecho a disfrutar de las tradiciones culturales».
De este modo, la juez enmarca las corridas en un dominio de confluencia de la libertad de expresión (en la dimensión de la libertad de expresión cultural), y del derecho a la cultura (que incluye el derecho a disfrutar de las tradiciones culturales). Por eso se puede hablar de un verdadero ‘derecho al toreo’, sigue la juez, «en cuanto dimensión del derecho a la creación y a la fruición cultural«.
O sea, el tribunal ve en el espectáculo taurino una dimensión de expresión cultural de los toreros y, al mismo tiempo, una dimensión de fruición cultural de los aficionados, siendo este doble aspecto protegido simultáneamente por la Constitución portuguesa.
Pero no solamente por la Constitución, señala la juez: el derecho al toreo es «protegido por normas jurídicas de naturaleza vinculante, sea en el marco europeo, sea en el marco nacional». Y recuerda que, en el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de bienestar de los animales en cuanto seres sensibles deben respetar las disposiciones legislativas y administrativas y las costumbres de los Estados miembros, especialmente en el dominio de las tradiciones culturales (artículo 13). En el marco legal portugués, la sentencia destaca los considerandos del Reglamento del Espectáculo Taurino («el toreo, en sus distintas manifestaciones, es una parte integrante del patrimonio de la cultura popular portuguesa»), así como la enumeración de los espectáculos de naturaleza artística recogida en la ley de 2014 sobre espectáculos artísticos y divertimentos públicos («Integran el concepto de espectáculos de naturaleza artística, a saber, las representaciones o actuaciones en el ámbito del teatro, de la música, de la danza, del circo, de la tauromaquia (…)»).
Ahora bien, si las corridas de toros constituyen el ejercicio de derechos y libertades fundamentales, su regulación y, sobre todo, su posible restricción quedan sometidas al régimen de reserva de ley. Según la Constitución portuguesa, solamente un acto del poder legislativo puede restringir los derechos, libertades y garantías fundamentales y siempre con respecto de los principios y reglas constitucionales aplicables, y en particular del principio de la proporcionalidad. La conclusión obvia es que una deliberación de órganos municipales no puede prohibir las corridas en el área del municipio, porque eso representaría una invasión del espacio reservado a la ley parlamentaria.
Para el Tribunal, la prohibición de corridas de toros en Póvoa de Vazim ha sido una restricción de los derechos y libertades fundamentales y no ha sido impuesta «ni por ley, ni con base en ley», como debido. Por eso, «las deliberaciones de los órganos del Municipio de Póvoa de Varzim que han decidido que, por la deliberación de la asamblea municipal, a partir del 1 de enero de 2019 quedaba prohibida la realización en el área del municipio de corridas de toros y de otros espectáculos que impliquen violencia sobre animales, están heridas de inconstitucionalidad orgánica«.
El fallo no ha considerado algunos temas y argumentos adicionales, lo más probable por entenderlos innecesarios o superabundantes. Así, la juez no se ha ocupado de la inconstitucionalidad de la prohibición por vulneración del derecho fundamental de iniciativa privada; no ha invocado ni el deber del Estado de «garantizar la transmisión de la herencia nacional«, consagrado en la ley del patrimonio cultural, ni la calificación legal de los toreros como «artistas tauromáquicos»; no ha señalado el dictamen de la entidad reguladora de la comunicación social que considera que «las corridas de toros portuguesas constituyen una parte integrante de la herencia cultural lusa, que debe ser promovida y protegida por el Estado»; y ha omitido la existencia de una sección de tauromaquia en el Consejo Nacional de Cultura, que es el órgano consultivo del Gobierno para temas culturales y artísticos.
Una nota final. Exigir que las autoridades respeten el derecho fundamental al toreo no significa defender el toreo; significa, eso sí, defender la Constitución y los derechos fundamentales, cualesquiera que sean ellos.
Artículo de Alexandre M. Mestre y Luís Fábrica, miembros del despacho Abreu Advogados, escrito por encargo de la Comisión Jurídica de la Fundación del Toro de Lidia y publicado en El Mundo el 9 de octubre de 2019.