Cada vez es más habitual la convocatoria de manifestaciones en los aledaños de una plaza de toros inmediatamente antes de la celebración de un espectáculo taurino.
Leemos con cierta frecuencia en los periódicos que, en ocasiones, la conducta y actitud de algunos asistentes a las «manifestaciones animalistas» distan mucho de las posiciones pacifistas y aparentemente inofensivas de quienes las convocan. No es del todo inusual que se viertan pública y abiertamente ofensas a los aficionados que asisten a la plaza llegando a la provocación e incluso a la coacción moral y a la violencia física.
Las asociaciones convocantes se apoyan en la libertad de expresión y el derecho de reunión a los que elevan a la categoría de derechos absolutos dotados de condición jerárquica superior a cualquier otro.
Cuando se dan las circunstancias antes descritas -manifestaciones que se celebran en zonas contiguas a una plaza en la que se anuncia una corrida de toros- surge inevitablemente una confrontación de derechos: de un lado, se hace valer la libertad de expresión y el derecho de reunión por los «animalistas» detractores de la Fiesta; de otro, confluye el idéntico derecho a la libertad de expresión del que son titulares los asistentes a la plaza, la libertad deambulatoria que les asiste para transitar libremente por espacios y lugares públicos, el derecho a su integridad y seguridad personal, así como el deber de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tenemos derecho. No olvidemos que el Tribunal Constitucional ha declarado -como ya había hecho de forma reiterada el Tribunal Supremo- que la tauromaquia es una manifestación innegable de nuestra cultura, por lo que el derecho a la cultura se extiende también a la tauromaquia.
Llegados a este punto, acudimos de nuevo a la doctrina que el Tribunal Constitucional ha sentado a la hora de resolver situaciones de conflicto entre derechos consagrados en el Título Primero de nuestra Constitución cuando sus titulares pretenden ejercitarlos simultáneamente, cuando dicho ejercicio simultaneo resulta incompatible. Decimos lo anterior porque en muchas ocasiones se da esa situación: quienes se manifiestan en contra de la Fiesta en la zona de afluencia a una plaza de toros amedrentan e íncomodan de tal forma a quienes desean acudir a la corrida que llegan a limitar e incluso impedir el acceso. Surge así el «choque entre derechos» ¿Oué derecho debe prevalecer? El derecho a manifestarse por quienes pretenden la abolición de la Fiesta, se manifiestan en sitios públicos y se pronuncian en contra de la Fiesta (libertad de expresión tanto en sentido individual como colectivo a travós del derecho de reunión) o el de quienes, como expresión inexorable de nuestra cultura (derecho a la cultura), acuden libremente a la plaza (derecho a la seguridad personal y a la libertad deambulatoria) y exteriorizan libremente y en público su afición taurina (libertad de expresión).
Centrándonos en los límites del derecho de reunión, el Tribunal Constitucional ha reiterado hasta la saciedad que no se trata de un derecho absoluto o ilimitado, sino que, al igual que los demás derechos fundamentales, tiene límites. Entre ellos se encuentran tanto los previstos en el propio precepto constitucional en el que se regula el derecho de reunión (artículo 21.2. en el que se hace referencia explícita a la alteración del orden público con peligro para personas o bienes) como aquellos que vienen impuestos por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado de este derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales. El Constitucional también ha venido señalando que el derecho de reunión es un derecho «de configuración legal» o, lo que es lo mismo, se reconoce y regula como derecho fundamental en la Constitución pero las condiciones de ejercicio se determinan en una Ley Orgánica promulgada en julio de 1983.
De este modo, ha venido a consagrar la posibilidad que reconoce el artículo diez de la Ley de 1983 por la que si la autoridad gubernativa considera que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público con ocasión del ejercicio del derecho de reunión en lugares o sitios públicos (manifestaciones), con peligro para personas o bienes, puede la autoridad proponer la modificación de la fecha, el lugar, la duración o el itinerario de la reunión o manifestación o, incluso, tal y como reconoce expresamente la Constitución. prohibirla.
Viene a cuento lo anterior porque es previsible que, a medida que avanza la temporada, se generalicen reuniones callejeras y manifestaciones en los aledaños de las plazas de toros en los momentos previos a la celebración de las corridas, coincidiendo con la hora en que los aficionados acuden masivamente a la plaza. Los aficionados reciben insultos, amenazas y todo tipo de improperios de quienes, amparándose en postulados pacifistas y escudándose en la defensa de los derechos de los animales, buscan en realidad cercenar, limitar e incluso impedir el acceso al espectáculo taurino. De seguir tolerándose estas conductas, se ampararía a quienes pretenden impedir el ejercicio de derechos fundamentales tan básicos acudiendo a una plaza de toros como la libertad de transitar por espacios públicos urbanos, la libertad ideológica y de expresión de las aficiones y preferencias de cada uno y el acceso a una manifestación secular de nuestra cultura.
Ha llegado el momento en el que las Delegaciones del Gobierno hagan efectivas las potestades que la Ley les atribuye para evitar no sólo situaciones de riesgo para las personas y las cosas, sino la conculcación de derechos y libertades que nuestra Constitución garantiza con toda rotundidad. Para ello, basta con desplegar las prerrogativas que la Ley contempla alejando el lugar o la hora de celebración de las reuniones en lugares de tránsito público o las manifestaciones que necesariamente deben comunicarse a la autoridad gubernativa respecto de las inmediaciones de las plazas a la hora a la que afluyen los aficionados.
Artículo de Leopoldo González-Echenique, presidente de RTVE entre junio de 2012 y septiembre de 2014 y miembro de la Comisión Jurídica de la Fundación Toro de Lidia, publicado en El Mundo el 17 de mayo de 2017.