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viernes, marzo 29, 2024

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Justicia para Adrián

Se suele decir que “para ser torero, primero hay que parecerlo”. Le atribuyen el brocardo a Gaona, a Belmonte, a Joselito… Creo que todos ellos coincidirían en que el niño Adrián Hinojosa no sólo lo parecía, sino que lo merecía; más aún, que lo era con una torería infantil, sí, pero inconfundible. Recuerdo una foto de 2016 en la que sale a hombros homenajeado por toreros y aficionados en la plaza de toros de Valencia. Se lo ve con jersey azul, camisa, sombrero en mano, saludando al respetable. En esa imagen palpita el valor y late el arte y, con esos dos materiales, se forjan toreros muy grandes, enormes, rebosantes de coraje y tronío. Adrián tenía cáncer. Se hizo famoso porque quería ser torero, pero yo creo que ya lo era y me parece que Gaona, Belmonte y Joselito estarían de acuerdo conmigo.

Tronío y coraje es lo que viene faltando, desde hace mucho, en España. También faltan humanidad, respeto y empatía. De eso trata, en realidad, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que ha condenado por un delito contra la integridad moral a los tres tuiteros que desearon la muerte al niño Adrián en 2016. No ha sido fácil. El asunto ha tenido un tortuoso camino procesal superado gracias a la acusación particular ejercida por el padre de Adrián y al ministerio fiscal, pero al final la Audiencia Provincial ha impuesto pena de multa de 720 € más la correspondiente indemnización y las costas procesales.

Con ocasión de un festival en beneficio de una asociación contra el cáncer infantil en el que participó Adrián, uno de los condenados escribió en Twitter  «Qué gasto más innecesario se está haciendo con la recuperación de Adrián, el niño este que tiene cáncer, quiere ser torero y cortar orejas». Otro tuit rezaba «No lo digo por la vida, que me importa dos cojones, lo digo porque probablemente ese ser esté siendo tratado en la sanidad pública con mi dinero». Otro mensaje directamente deseaba la muerte de Adrián: «¿Que qué opino? Yo no voy a ser políticamente correcta. Qué va. Que se muera, que se muera ya. Un niño enfermo que quiere curarse para matar a herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir. Adrián, vas a morir». El último internauta señaló: «Patético es que defendáis a un niño que prefiere matar a un animal. Ojalá Adrián mate a vuestra madre y se muera».

Los condenados escribieron estas cosas a sabiendas de que Adrián era un menor, estaba enfermo y era aficionado. La sentencia valora que el “contenido humillante y despiadado hacia el sujeto pasivo” de estos mensajes era “perceptible por cualquiera”. La Audiencia desbarata el argumento de que se trataba de mensajes simplemente malsonantes: “Una acusada desea y proclama la muerte del niño y otro considera patética la defensa del niño y formula un deseo en el que el niño aparece como autor de la muerte de la madre de los que lo defienden”. Al contrario, la capacidad de viralización de las redes sociales -Facebook y Twitter, en este caso- hace que estos mensajes adquieran “instantáneamente un estado absoluto de permanencia en el tiempo y en el espacio, fuera de todo control o posibilidad de neutralización de las capturas y reproducciones que puedan haber hecho”. Así, dice el tribunal, «el padecimiento psíquico de angustia y destrucción de la débil resistencia física y moral del niño y de sus padres se produce a través del triple ataque sufrido: uno, el conocimiento directo y personal de las manifestaciones de los acusados; dos, el conocimiento adicional de que toda la sociedad era sabedora de ello; y tres, el efecto destructor de los beneficios emocionales del homenaje al estar vinculadas las frases a su celebración».

El tribunal añade “Y más protección necesita aún si el niño está afecto de una enfermedad mortal que mina sus escasas defensas psíquicas. Además, el ataque verbal se produce tras la celebración del homenaje y conociendo los acusados la inocente afición del niño, destruyendo de ese modo sus efectos benéficos y el recuerdo de unos momentos breves de felicidad».

Esta sentencia me recordó a otra que condenaba por intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero Víctor Barrio. En ella, el Tribunal Supremo afirmaba que «los usos sociales delimitan la protección del derecho al honor, y entre los usos sociales de una sociedad civilizada se encuentra, como exigencia mínima de humanidad, el respeto al dolor de los familiares ante la muerte de un ser querido, que se ve agravado cuando públicamente se veja al fallecido».

En el caso del niño Adrián, las vejaciones se dirigían contra un menor enfermo que aún vivía y a quien deseaban la muerte. Esa exigencia mínima de humanidad y de respeto es hoy más necesaria que nunca. Tal vez algunos crean que esta crueldad se va a circunscribir a los toreros, a los aficionados y, en general, a los taurinos, pero no. Si no reaccionamos como sociedad, este odio se extenderá y llegará a otras muchas personas cuyas aficiones, modos de vida o formas culturales “no gustan” a ciertos activistas.

En este caso, el trato degradante no ha quedado impune. Esta sentencia sienta límites y protege cosas que, en rigor, jamás deberían verse atacadas; por ejemplo, “el recuerdo de unos momentos breves de felicidad” de un niño.

Vaya con estas líneas mi recuerdo a Adrián Hinojosa, cuya felicidad merecía toda la protección y toda la tutela que la justicia pudiera dispensar.


Ricardo Ruiz de la Serna es abogado y miembro de la Comisión Jurídica de la Fundación del Toro de Lidia.

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