El pensamiento totalitario, que ansía prohibir todo lo que no gusta a quienes lo promueven e imponer por la fuerza a los demás lo que les agrada, para uniformarnos a todos a su arbitrio, ha alumbrado una iniciativa legislativa popular que pretende derogar la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, que procedió a regular la Tauromaquia como patrimonio cultural.
Quienes suscriben esa iniciativa parecen suponer que si medio millón de personas pudieron promover la protección de la Tauromaquia hace doce años, ellos, que han reunido otras tantas firmas, pueden hacer lo contrario. Están muy equivocados sin embargo. Están muy equivocados porque no saben qué es realmente la cultura e ignoran lo que sobre ella dice la Constitución y lo que el Tribunal Constitucional, que es su intérprete supremo, nos ha explicado sobre este importante asunto.
No saben, en efecto, que entre la iniciativa legislativa popular que dio vida a la Ley 18/2013 y la que ellos postulan ahora hay una diferencia abismal: aquélla desarrolla y pone en valor los preceptos constitucionales y, en concreto, el artículo 46, que ordena a los poderes públicos garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad; la suya, en cambio, pretende que el Poder Legislativo infrinja flagrantemente el mandato constitucional, lo que condena a radice su intento. Así de claro y así de simple.
Los promotores de esta iniciativa denegatoria ignoran que está prohibido prohibir (¿les suena el “68”?) la Tauromaquia en todas sus manifestaciones. Tendrán, por lo tanto, que esperar a que cambie la Constitución democrática vigente y se sustituya por otra en la que se supriman los derechos y libertades que aquélla nos reconoce, entre ellos el que todos tenemos al acceso a la cultura, que a los poderes públicos corresponde promover y tutelar, según precisa el artículo 44 de la Constitución.
Hay, desde luego, razones para temer que vamos camino de ello de la mano de esta “mayoría Frankestein” que nos gobierna, pero todavía no hemos llegado a ese punto. Todavía hoy podemos afirmar que en el marco del Estado de libertades que la Constitución de 1978 acertó a diseñar la cultura está más allá de la Ley, es decir, que ningún Legislador, ni estatal, ni autonómico, ni popular, puede prohibir, modificar, alterar o empobrecer la Tauromaquia, es decir ese “conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toros de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español”, que es como la define la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, que ahora pretenden derogar.
Como he dicho ya en otras ocasiones y seguiré haciendo siempre que sea necesario, ningún Legislador puede prohibir los encierros de Pamplona y de otros muchos lugares, ni las capeas que se celebran en tantos pueblos de España, ni los cientos de juegos y ritos del todo (¿han leído el libro, ya clásico, de Ángel Alvarez de Miranda que lleva este título?) que desde hace muchos siglos se celebran periódicamente por toda la geografía española, como tampoco puede prohibir la sardana, la jota aragonesa, las procesiones de Semana Santa, el flamenco, la romería del Rocío o los carnavales (los prohibió Franco, ¿recuerdan?) ni tantas obras cosas que tampoco son mayoritarias, pero que, al igual que la Tauromaquia, forman parte de nuestro patrimonio cultural. Son nuestras, de todos nosotros, incluidos, por supuesto, los que nunca hemos bailado una sardana, ni una jota, ni hemos ido al Rocío. Forman parte de nuestra cultura y, repito una vez más, la cultura está más allá de la Ley. La Ley puede y debe proteger todas sus manifestaciones (artículo 46 de la Constitución: … “cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad”), pero no puede prohibir ninguna de ellas, ni tampoco deformarlas (como hizo con las corridas de toros la esperpéntica Ley balear que la Sentencia constitucional de 13 de diciembre de 2018 declaró inconstitucional y nula), ni empobrecerlas, ni dejarlas morir.
No puede hacerlo porque pertenecen al pueblo y solo el pueblo puede disponer de los elementos que integran todas y cada una de las piezas que forman parte de su patrimonio cultural a medida que aumente o disminuya su vinculación afectiva con ellas por la potísima razón de que el pueblo no ha delegado en sus gobernantes ese poder de destruirlas, eliminarlas o deformarlas. Les ha ordenado justamente todo lo contrario, lo que le impide acoger su destructiva iniciativa.
El Tribunal Constitucional acertó a expresar muy bien estas ideas en su Sentencia de 20 de octubre de 2016, que declaró inconstitucional y nula la Ley catalana que prohibió las corridas de toros. Es obvio que los firmantes de esta desafortunada iniciativa legislativa no han leído esta importante Sentencia. Si lo hubieran hecho, aunque fuese a toda prisa, no habrían podido decir en su exposición de motivos que la Ley 18/2013, de 12 de noviembre que ahora pretenden derogar “efectúa una intervención estatal de contenido regulatorio que restringe las competencias autonómicas en materia de cultura” porque la Sentencia constitucional citada dice exactamente lo contrario, como es fácil comprobar.
Como ya se ve que no son de muchas lecturas, citaré sólo dos breves párrafos de dicha Sentencia: las corridas de toros –dice- son “una expresión más de carácter cultural, de manera que pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite la intervención del Estado dirigida a su preservación ex artículo 149.2 CE”.
Y sobre las competencias autonómicas, que la desafortunada iniciativa popular considera restringidas por la Ley 18/2013 añade que esas competencias en materia de protección de animales y de espectáculos públicos “no pueden llegar al extremo de impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura”.
También es muy torpe el intento de justificar la derogación de la Ley 18/2013 en el “notable descenso del número de espectáculos taurinos” que, en opinión de los firmantes de la iniciativa popular, se ha producido desde la promulgación de la citada Ley, afirmación que en plena feria de San Isidro, en la que muy probablemente va a batirse el record de espectadores, invita a responder con la frase que la tradición literaria atribuye al Tenorio de Zorrilla: “los muertos que vos matáis gozan de buena salud”.
De la supuesta necesidad de “determinar la existencia de ese elemento de identificación cultural general” que, según los firmantes de la iniciativa, sería precisa para que fuese “pertinente seguir manteniendo dicha manifestación cultural como patrimonio cultural común” no merece la pena hacer comentario alguno dada la zafiedad del argumento. Basta recordar otro breve pasaje de la Sentencia constitucional de 20 de octubre de 2016: “la existencia de rechazo, desafección o desinterés de parte de la población, respecto a este espectáculo” no puede utilizarse como pretexto para incumplir la obligación de preservación de las corridas como parte que son del patrimonio cultural español”.
Mi capacidad de sorpresa en el plano político se ha agotado ya prácticamente en esta legislatura, pero en este caso todavía me atrevo a decir que esta iniciativa popular no alcanzará el Boletín Oficial del Estado. Es demasiado. Demasiado zafia.
Tomás-Ramón Fernández
Académico numerario de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación de EspañaArtículo publicado en el diario El Mundo el 23 de septiembre de 2025