El origen de la fiesta de los toros en el Ecuador se remite a épocas coloniales, cuando se trasladaron a estas tierras los juegos de toros. Esto determinó una maravillosa fusión encarnada en el mestizaje y, con el paso del tiempo, se convirtió en elemento muy propio de nuestra cultura popular, que se expresa de manera multicolor en rasgos de origen claramente hispánico, así como de raíz indígena precolombina.
La nueva realidad étnico-cultural, resultado del encuentro de dos civilizaciones, estuvo marcada por las circunstancias de la Conquista y el establecimiento de un importante avance en materia cultural, social y tecnológica; la fiesta de los toros no se mantuvo al margen de la asombrosa simbiosis. El sincretismo que se produjo entre las fiestas religiosas católicas del calendario español y las ancestrales celebraciones indígenas, nacidas de la cosmovisión de los aborígenes, facilitó que pronto se asumiera a los toros y a sus juegos como elementos consustanciales de la cultura popular.
Para tratar de inscribir en el tiempo los hechos más sobresalientes de la tauromaquia en lo que hoy es Ecuador y su realidad presente, debemos explorar hechos trascendentales en los apartados histórico, social, antropológico, cultural, económico y, por supuesto, legal. En conjunto, estos ofrecen contenido y estructura a uno de los aspectos constitutivos de nuestra identidad.
Al revisar los documentos, encontramos referencias permanentes al toro bravo. Se lo considera el eje de los espectáculos populares que se celebran prácticamente en todos los cantones de la región andina desde hace más de cuatro siglos, como parte de la cultura no material de los pueblos.
Anclados en estos valores, los juegos de toros se incorporaron al aparato legal a través de normas y regulaciones que determinaron un explícito reconocimiento jurídico de la tauromaquia como un arte y como una manifestación cultural. Esta se sostiene en los derechos constitucionales relacionados con la libertad de expresión, el trabajo, la identidad cultural, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la no discriminación.
Así, el artículo 424 de la Carta Política fundamental vigente señala expresamente: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, por lo que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, pues caso contrario, carecerán de eficacia jurídica”.
De manera adicional a los preceptos constitucionales, encontramos normas de menor jerarquía que validan y reconocen las actividades taurinas. De esta manera, la Ley de Ejercicio Profesional de Toreros Nacionales, publicada mediante Decreto Supremo N.o 2830, incluida en el Registro Oficial N.o 664, del 5 de septiembre de 1978, en sus artículos 8, 9, 20 y 21, habla expresamente del “arte” del toreo.
De igual forma, el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en su Libro IV, anotado en el Registro Oficial N.o 226 del 31 de diciembre de 1997, en su Artículo IV. 196 señala literalmente: “Se reconoce a los espectáculos taurinos a la usanza española como tradiciones inalienables de los quiteños, siendo deber del Municipio fomentarlos y difundirlos como acervo cultural y elementos irrenunciables de la identidad histórica de Quito”.
Sin embargo, en 2011 se llevó a cabo un referéndum y consulta popular en el que se preguntó a los ciudadanos si estaban de acuerdo con que en el cantón de su domicilio se prohibieran los espectáculos que tuvieran como finalidad dar muerte al animal.
En este caso, la Corte únicamente efectuó un control formal y omitió realizar un control de constitucionalidad material de su contenido. Esto significa que la consulta popular de 2011 está viciada desde su origen, puesto que ese tribunal nunca analizó si la pregunta, en caso de ser aceptada, violaría derechos constitucionales de las personas.
Una vez aprobada la pregunta 8 en el cantón Quito, el Concejo Metropolitano de la capital emitió la Ordenanza N.o 127 del año 2011, que prohibió la muerte del animal al final de la lidia. Posteriormente, la Ordenanza N.o 011 del año 2020 eliminó por completo la regulación de los espectáculos taurinos en el Distrito Metropolitano de Quito.
En este contexto, los actores taurinos interpusieron una demanda, aún no resuelta, que argumenta que la Corte Constitucional debe declarar la inconstitucionalidad de los resultados de la pregunta 8 de la consulta popular del año 2011 y de las Ordenanzas Municipales 0127-2011 y 011-2020, puesto que se requirió del electorado sobre una materia que no es susceptible de ser sometida a decisión de una mayoría.
La Constitución no permite que una mayoría, en este caso cantonal, decida restringir derechos fundamentales como la identidad cultural, la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad de una minoría, la taurina. Someter los derechos de las minorías a las decisiones de las mayorías no es constitucional ni acorde con un sistema democrático.
Cabe remarcar que la consulta popular de 2011 se realizó en todo el país, y 95 cantones se expresaron en contra de la prohibición. La negativa se centró en aquellos pueblos y ciudades con profunda tradición taurina que, con su voto, supieron preservar el espectáculo íntegro, en especial en las provincias de la sierra central; es decir, en buena parte del territorio taurino del Ecuador.
Derivado del resultado de la votación y promovido por la coyuntura política, se avanzó en el perfeccionamiento del sistema legal prohibicionista mediante leyes, reglamentos y ordenanzas municipales, como el Reglamento de Regulación de Espectáculos Públicos, emitido por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial 118 de noviembre de 2013, que limitó el ingreso a los espectáculos taurinos de menores de 16 años.
El Cabildo quiteño aprobó en 2020 la Ordenanza N.o 009 de Bienestar Animal, que impide directamente efectuar funciones taurinas formales, e inclusive limita que se lleven a cabo los tradicionales toros de pueblo en el cantón Quito.
En enero de 2022 la Corte Constitucional, en sentencia 253-20-JH/22, reconoció a los animales como sujetos individuales de derecho, y dispuso, además, que la Defensoría del Pueblo elaborara un proyecto de ley que recogiera los derechos y principios reconocidos en la sentencia, y a la Asamblea Nacional su trámite y aprobación. El proyecto reconoce que los derechos constitucionales de la naturaleza no son taxativos, sino que se pueden desarrollar nuevos derechos, como en el caso de los animales.
Los actores taurinos, junto con representantes de los sectores productivos, turístico, artesanal y tradiciones, trabajan en conjunto para equilibrar la ley, en procura de asegurar el futuro de sus actividades.
A la fecha, la Comisión de Biodiversidad de la legislatura debate, estudia y modifica el proyecto de la nueva Ley Orgánica del Ambiente; el plazo para aprobarla es el 19 de febrero de 2025.
En cuanto el futuro de los espectáculos taurinos en el Ecuador cabe subrayar que en las localidades donde se evitó la prohibición en la consulta popular de 2011, desde el punto de vista jurídico, debe prevalecer la voluntad popular expresada en las urnas, a reserva de una interpretación distinta de la Corte Constitucional fundamentada en el reconocimiento de los animales como sujetos de derecho de 2022.
En tanto, en la última década los espectáculos taurinos han recuperado su carácter popular y, adquieren una personalidad única de acuerdo con la cosmovisión de las ciudades y pueblos en los que se llevan a cabo. Este fenómeno augura la pervivencia de la fiesta de los toros en la mitad del mundo.
Santiago Aguilar
Periodista
Artículo incluido en el libro Diez años de defensa jurídica de la tauromaquia – Artículos de la Fundación del Toro de Lidia 2016 – 2025



